Es importante que dentro del coche viajen los documentos actualizados necesarios a la hora de conducir. De lo contrario, podemos enfrentarnos a multas de hasta 500 euros. La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.
Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo:
¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:
La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrocería, los tipos de neumáticos que puede montar o el valor de ruidos.
En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.
Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes. Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide. Ya explicamos los pasos a seguir para obtenerlo.
El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.
Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.
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